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De las iniciativas empresariales comunales

Iniciativas empresariales comunales

A partir de la Ley 2166 de 2021, se dio un boom en la intención de los Directivos de las Juntas de Acción Comunal y sus diferentes niveles de congregación como Asojuntas, Fedejuntas y la Confederación, en torno a las posibilidades de creación de empresas comunales.


Con las nuevas generaciones que han ingresado a las directivas comunales, mejor formación académicas, experiencia acumulada por la antigüedad, reconocimiento en algunas instancias instancias oficiales, el aumento de cargos políticos derivados del respaldo comunal y de logro de los mismos comunales en ocupar escaños oficiales y, el constante crecimiento de nuevas organizaciones comunales, entre otros. por esto, se proyectan metas nuevas y el inicio en otras actividades como la cultura, turismo, empresarial.


Todo lo anterior, sumado a la iniciativa del gobierno central nacional y en algunas gobernaciones y alcaldías se les esta apoyando económicamente, lo que logra se despierte el deseo de crear y fortalecer los denominadas Comisiones Empresariales, cuya misionalidad consiste en la creación y fortalecimiento de iniciativas empresariales.


Aunque, todavía la generación de comunales más antigua, todavía lo rechaza, ya es inevitable por la imposición social, gubernamental y por la misma dinámica de la sociedad que demandan nuevas oportunidades laborales y también nuevos grupos que desean la oportunidad de emprender.


Departamentos como el de Cundinamarca donde el gobernador actual ya entregó, según las noticias, más de trece mil millones  de pesos a organizaciones comunales, abre esa posibilidad de recibir mayores montos desde las diferentes instancias  administrativas gubernamental: Nacional, departamental y municipal.


Como todo, en estos procesos, se presentó la píedra en el zapato, un grupo de empresarios, más exactamente del ramo de la construcción solicitaron medidas legales e igualdad en el tema de selección para contratación que frenó el proceso temporalmente, pero la alarma fue corregida por el propio Presidente de la Confederación, quien explicó que la sentencia no prohibía la contratación que tradicionalmente se ha realizado con los comunales a través de los denominados Convenios Solidarios.


Por tal motivo la Confederación Comunal, a través de la Secretaria Ejecutiva de Empresa, realiza actualmente un curso de formación en mercadeo, al que asistimos delegados comunales  de todas Federaciones de Colombia y de donde se espera que tanto la Confederación comunal como las Federaciones comunales originen  sus propias iniciativas empresariales,


Una propuesta muy interesante e importante es la que se está realizando con las emisoras comunales de las Federaciones, que muestra ya las falencias de los gobernantes y políticos, que dan los contratos a empresas que quieren llevársela toda y no apoyan los procesos como debe ser. según informaciones no certificadas( para este artículo), se asignó un presupuesto de veinte y un mil millones de pesos para las emisoras y unos cursos,  y no quieren apoyar el sostenimiento por lo menos de algunos costos básicos cuando los que conocemos el negocio de los medios de comunicación sabemos que para ese número de emisoras y virtuales no se van más de mil millones de pesos.


El debate que queda en si todas las empresas a crear deben ser del Sector Solidario o ESAL,  o si pueden ser también del sector con Ánimo de Lucro y si se pueden abrir a los dignatarios, afiliados e incluso la comunidad del barrio o vereda.


Por lo pronto, dejo la propuesta presentada a los Presidentes y Delegados Comunales de la Localidad Tercera  de Bogotá:


"Listado de empresas a conformarse desde Asojuntas Localidad Tercera, Santafe:

  1. Capacitación 

  2. Manejo de residuos y reciclaje 

  3. Turismo

  4. Deportes: escuela y clubes: fútbol, ciclismo, atletismo, ajedrez, basquetbol

  5. Ferias y Mercados comunales 

  6. Comunicacionales

  7. Miradores 

  8. Cooperativa 

  9. Puntos de venta

  10. Asociación de usuarios de servicios públicos 


Opciones de participar:

  • A. Como junta de acción comunal 

  • B. Como directivo de junta de acción comunal 

  • C. Como afiliado de junta de acción comunal 

  • D. Como residente del barrio con junta reconocida


Nota. Se envía la anterior información para que se realicen las postulaciones respectivas desde sus juntas. Las cuales deberán presentarse por escrito al secretario de Asojuntas en la próxima asamblea que se realice. 


La presente invitación será anexada a la convocatoria de Asamblea General.


Articulo de opinión comunal

JAIME ALVAREZ COCA

Presidente de Asojuntas localidad Santa Fe

LA REACCION PRENSA


Exministro Jose Manuel Restrpo y William Rojas


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