Asamblea Popular Constituyente: Una estrategia peligrosa de Petro contra la democracia en Colombia
- La Reacción Prensa
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Bogotá, Colombia- 18 de Junio del 2025. Un intenso debate jurídico sacude la opinión pública colombiana, centrado en la viabilidad de una consulta popular por decreto y la propuesta de convocar una asamblea nacional constituyente. El epicentro de esta discusión lo constituyen el exministro de Justicia, Eduardo Montealegre, y el profesor Mauricio Gaona, cuyas posturas divergentes ofrecen un panorama complejo sobre el futuro constitucional del país.
El "Exabrupto Judicial" según Gaona
Mauricio Gaona, con una postura crítica, califica de "exabrupto judicial" la noción de que el presidente pueda ejercer una "excepción de inconstitucionalidad" basándose en el precedente estadounidense de Marbury versus Madison de 1803. Gaona enfatiza que, tanto en el sistema jurídico estadounidense como en otros modelos de control constitucional, esta facultad recae exclusivamente en los jueces, no en el poder ejecutivo. "El presidente de Colombia no tiene control constitucional difuso, ni es un juez constitucional", asevera Gaona, subrayando que el decreto presidencial, a su juicio, violaría la separación de poderes al pretender anular la voluntad constitucional del Congreso. Además, citando el artículo 121 de la Constitución colombiana, Gaona recuerda que ninguna autoridad puede atribuirse competencias que no le han sido explícitamente otorgadas por la Constitución o la ley.
La Constitución como "Norma de Normas": La Visión de Montealegre
Por su parte, Eduardo Montealegre defiende la invocación de Marbury versus Madison no como una atribución de poder judicial al ejecutivo, sino como un argumento para sentar las bases de los controles constitucionales y reforzar la idea de que la Constitución es la "norma de normas". Montealegre aclara que, si bien en Estados Unidos el control es judicial, en Colombia el artículo cuarto de la Constitución establece su prevalencia sobre cualquier otro acto jurídico incompatible. Apoyándose en decisiones del Consejo de Estado, Montealegre argumenta que una autoridad administrativa, incluido el presidente, podría inaplicar un acto del Congreso si este contraviene la Constitución, abriendo así la puerta a una excepción de inconstitucionalidad por parte del ejecutivo.
¿Asamblea Constituyente como "Plan B"?
Montealegre va un paso más allá al proponer una Asamblea Nacional Constituyente como un "plan B" en caso de que la consulta popular no prospere. Sugiere que, si el Congreso niega la convocatoria, se podría recurrir a una iniciativa legislativa de origen popular, recolectando 8 millones de firmas para presentar el proyecto directamente ante la Corte Constitucional. Para el exministro, un "rediseño integral" de la Constitución de 1991 es necesario para superar los "bloqueos institucionales" y permitir avances sociales, especialmente para un gobierno de izquierda.
Críticas a la "Asamblea Popular Constituyente"
Gaona, sin embargo, mira con recelo la propuesta de una "asamblea popular constituyente", alertando que esta figura, que requiere un quórum menor, ha sido históricamente utilizada por líderes autoritarios y populistas. Enfatiza que la diferencia de quórum con una "asamblea nacional constituyente" (que convoca a todos los sectores) es fundamental, y que el gobierno podría estar buscando eludir las reglas establecidas para reformar la Constitución. En un llamado vehemente, Gaona insta a los magistrados de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado a "honrar y proteger la Constitución", recordando el juramento que los vincula a la carta magna.
ASAMBLEA NACIONAL VS ASAMBLEA POPULAR: DIFERENCIAS CONCEPTUALES
Es crucial entender la distinción entre una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y una Asamblea Popular Constituyente, ya que sus diferencias no solo radican en su nombre, sino en su legitimidad, alcance y, en última instancia, en el futuro democrático de una nación.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es, en esencia, el mecanismo democrático y legalmente establecido para que una nación se dote de una nueva Constitución o reforme la existente. Su fortaleza radica en su adhesión a las normas ya contempladas en la carta magna vigente.
¿Cómo surge? Su convocatoria suele seguir un proceso reglado: puede ser aprobada por el Congreso, impulsada por la ciudadanía a través de recolección de firmas, o incluso decidida por el poder ejecutivo con el respaldo de otros poderes o mediante un referéndum popular.
Representación y Legitimidad: Una ANC busca ser un reflejo de la diversidad nacional. Sus miembros son elegidos por voto popular, abarcando un amplio espectro de partidos políticos, movimientos sociales y ciudadanos. Esta representación inclusiva le otorga una alta legitimidad, ya que sus decisiones emanan de un consenso social amplio y democrático. Su finalidad es fundamentalmente la redacción o reforma de la ley fundamental del país, sentando las bases para su organización política, social y económica.
La Asamblea Popular Constituyente: ¿Atajo Peligroso?
Por otro lado, la figura de la Asamblea Popular Constituyente genera más interrogantes y, en muchos casos, preocupación. Aunque el adjetivo "popular" sugiere un origen desde las bases, su implementación a menudo se desvincula de los procedimientos constitucionales preestablecidos.
¿Origen Cuestionado? Frecuentemente, una Asamblea Popular Constituyente surge de iniciativas que buscan eludir los mecanismos legales existentes, o es impulsada por un poder ejecutivo con tendencias populistas o autoritarias. Puede nacer de movilizaciones sociales o de la invocación directa del "pueblo" por parte de un líder, sin un claro sustento en la legislación vigente.
Representación Limitada y Cuestionamiento de Legitimidad: Si bien puede tener un respaldo de base, la forma en que se seleccionan sus miembros y el alcance de su representación pueden ser restringidos o estar sesgados hacia grupos afines al poder convocante. Esta falta de adhesión a los cauces legales y la posible limitación en la representación pueden minar su legitimidad, generando inestabilidad política y un potencial desconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.
Riesgo de Concentración de Poder: Lamentablemente, la experiencia histórica ha demostrado que la figura de la Asamblea Popular Constituyente puede ser instrumentalizada por líderes con afanes autoritarios. Al saltarse los marcos legales, estos líderes pueden buscar redefinir el ordenamiento jurídico a su conveniencia, concentrando el poder y alterando el equilibrio democrático.
La diferencia entre una Asamblea Nacional Constituyente y una Asamblea Popular Constituyente va más allá de una simple cuestión terminológica. La primera representa un camino robusto y democrático para la transformación de un país, arraigado en la legalidad y la búsqueda de un consenso amplio. La segunda, aunque atractiva por su apelación directa al "pueblo", conlleva el riesgo de erosionar las instituciones, limitar la representación y, en casos extremos, abrir la puerta a derivas autoritarias. Es fundamental que la ciudadanía y los líderes políticos comprendan estas diferencias para salvaguardar el orden constitucional y la democracia.
Este debate resalta las profundas tensiones sobre la interpretación y aplicación de la Constitución colombiana, dejando en manos de las altas cortes la tarea de dirimir un asunto que sin duda marcará el rumbo político y jurídico del país. Nota: Asamblea Popular Constituyente: Una estrategia peligrosa de Petro contra la democracia en Colombia.
NOTA INFORMATIVA
LA REACCION PRENSA
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