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Nace un Nuevo Estatuto para Reconciliar la Economía Popular y el Espacio Público en Colombia

Nace un Nuevo Estatuto para Reconciliar la Economía Popular y el Espacio Público en Colombia

En medio de la histórica tensión entre el derecho al trabajo y la defensa del espacio público que define a centros urbanos como San Victorino, la Junta de Acción Comunal (J.A.C.) del barrio Santa Inés ha presentado un documento sin precedentes. Titulado “Acuerdo sobre lo Fundamental de la Economía Popular”, este estatuto político fundacional busca superar la gestión del conflicto basada en la tolerancia transitoria y propone un modelo de orden urbano sustentado en fallos judiciales y principios constitucionales.


El documento no es un simple pliego de peticiones, sino una hoja de ruta conceptual y operativa que surge tras una exitosa Acción Popular interpuesta por el Comité Jurídico de la J.A.C., la cual resultó en una orden judicial perentoria para que las autoridades distritales recuperen el orden en el sector.


El Diagnóstico: El Fracaso de la "Tolerancia Indefinida"

El Estatuto parte de una premisa crítica: el desorden en San Victorino no es solo producto de conductas individuales, sino de la ausencia de políticas públicas integrales y de una autoridad intermitente. El texto denuncia que, durante años, la administración distrital ha optado por "medidas aisladas" y "concertaciones sin ejecución", lo que ha terminado por normalizar la excepción y consolidar hechos cumplidos.


Para la comunidad de Santa Inés, la improvisación administrativa ha generado una falsa dicotomía. El documento aclara que no se busca negar la realidad social ni las necesidades económicas, pero rechaza enfáticamente que "el desorden, la ocupación indefinida o la omisión estatal se presenten como soluciones legítimas".


Un Mandato Judicial: Ultimátum a la Inacción

Uno de los puntos más contundentes del Estatuto es su respaldo en la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo confirmó que la ocupación persistente del espacio público vulnera derechos colectivos y señaló directamente la responsabilidad de entidades como la Alcaldía Local de Santa Fe, el DADEP, el IPES y la Policía Metropolitana por sus omisiones reiteradas.


La sentencia impuso un plazo de un (1) año para implementar soluciones estructurales, prohibiendo expresamente las "mesas de trabajo indefinidas" o los compromisos sin materialización. Según el Estatuto, este fallo cierra la puerta a la dilación institucional: "La autoridad no puede cumplir su función mediante gestos simbólicos ni mediante una administración indefinida del conflicto".


La Clasificación de la Informalidad: Distinguir para no Discriminar

Quizás el aporte conceptual más relevante del documento es su adopción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-211 de 2017 y C-489 de 2019) para clasificar la economía informal. El Estatuto rechaza las soluciones genéricas y exige un tratamiento diferenciado para tres grupos distintos:


  1. Personas en condición de vulnerabilidad: Aquellos para quienes la informalidad es pura subsistencia. Para ellos, el Estado debe garantizar protección, transición gradual y alternativas reales, respetando el mínimo vital y la confianza legítima.


  2. Comerciantes informales sin vulnerabilidad: Actores que eligen la informalidad por estrategia económica para reducir costos o evadir impuestos. Frente a ellos no aplican los mismos estándares de protección y la autoridad debe ejercer control pleno para evitar la competencia desleal.


  3. Mafias y explotadores del espacio: Quienes instrumentalizan la informalidad para ejercer control territorial o actividades ilícitas. En estos casos, la única respuesta estatal legítima es la recuperación del espacio y la desarticulación de estas estructuras, sin que medie el principio de confianza legítima.


El documento advierte que tratar a todos por igual —extendiendo beneficios de vulnerabilidad a quienes no lo son o permitiendo que mafias se escuden en la pobreza— es una distorsión grave de la justicia social.


Defensa del Comercio Formal y el Espacio Público

El Acuerdo realiza una férrea defensa del comercio formal, describiéndolo no como un privilegio, sino como una actividad sujeta a reglas tributarias y sanitarias que sostiene fiscalmente a la ciudad. Advierte que la tolerancia sistemática hacia la informalidad desleal erosiona la base fiscal y desincentiva la legalidad.


Paralelamente, se define el espacio público como un bien "no negociable". El texto argumenta que su pérdida no es compensable y que, cuando se privatiza de facto, la ciudad deja de operar como una comunidad política para convertirse en una suma de enclaves. "No existe ciudad posible sin un espacio público efectivamente común", sentencia el documento.


El Rol de la Comunidad y la Autoridad

El Estatuto plantea una visión política donde la J.A.C. actúa como un "cuerpo intermedio" esencial que media entre el individuo y el Estado. A través de la representación organizada, la comunidad de San Victorino logró transformar quejas aisladas en una acción judicial coherente, demostrando que la ciudadanía puede exigir autoridad sin debilitar la democracia.


El texto concluye con una reflexión filosófica sobre el orden: "No existe justicia social posible sin orden, ni orden legítimo sin autoridad". Rechaza la idea de que la autoridad sea opuesta a lo popular; por el contrario, afirma que la renuncia del Estado a gobernar perjudica a los más débiles y favorece a los poderes de hecho.


Un Modelo para el País

Aunque nacido en las calles de San Victorino, el Acuerdo sobre lo Fundamental se proyecta con vocación nacional. Sus autores sugieren que las tensiones vividas allí se reproducen en todo el país y que este modelo de pacto —basado en reglas claras, diferenciación de actores y autoridad efectiva— podría servir de referencia para otros contextos urbanos.


En sus líneas finales, el documento lanza una advertencia clara: la convivencia no se sostiene en concesiones perpetuas, sino en responsabilidades compartidas. "Cuando cada función cumple su deber, la sociedad se mantiene en pie; y cuando el deber se abandona, ningún derecho logra sostenerla".


Puntos Clave del Estatuto

  • Origen: Acción Popular ganada por la J.A.C. Santa Inés - San Victorino.

    Principio Rector: El espacio público es inviolable; el trabajo informal debe transitar a la formalidad o reubicación, no apropiarse de la calle indefinidamente.

    Diferenciación Constitucional: Se debe distinguir entre el vulnerable (sujeto de protección), el oportunista (sujeto de control) y la mafia (sujeto de persecución penal).

    Crítica a la Gestión Actual: Se rechaza la administración de problemas mediante "mesas de trabajo" eternas sin resultados verificables.

    Visión de Estado: La autoridad que no se ejerce produce injusticia y desigualdad.


Aqui puede descargar el documento en PDF


ESPECIAL INVESTIGATIVO

WILLIAM S. ROJAS R.

Analista Político y de Prensa

Director General de LA REACCIÓN PRENSA


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